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Clasificaciones o Divisiones del Derecho

1. Derecho Objetivo y Subjetivo.
El Derecho Objetivo consiste en el conjunto de normas propiamente tales. (derecho positivo)
El Derecho Subjetivo consiste en la potestad o facultad otorgada a la persona por el ordenamiento jurídico con el propósito de que ellas puedan regular su propia esfera de intereses.
2. Derecho Público y Privado.
El Derecho Público es el conjunto de normas y principios que regulan la constitución, funcionamiento y atribuciones del Estado.
El Derecho Privado es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre los particulares, su patrimonio y organización familiar. Dentro del Derecho Privado se encuentra el Derecho Civil.

Comentarios

Anónimo dijo…
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¿Que es un procurador?

Un día me formule aquella interrogante, porque estoy estudiando Derecho y pase a tercer año y por lo que se (sólo de oídas) desde este año se puede comenzar a procurar, pero ¿Que era exactamente? no lo sabia, así que como todo hombre medio me metí a Google y demás buscadores y empecé a recolectar información y con lo poco o mucho que encontré decidí hacer este pequeño Seudoreportaje para ahorrar tiempo aquellos que como yo se lo preguntan en instantes.- En teoria: Los procuradores son aquellas personas que trabajan en los estudios de abogados, colaborando esencialmente con el trabajo de tribunales y el trabajo corporativo de la oficina.Para ser procurador es necesario cumplir con los siguientes requisitos, señalados expresamente en el artículo 2 de la Ley 18.120, que establece normas sobre comparecencia en juicio:1) Ser alumno vigente de alguna Escuela de Derecho2) Estar cursando 3º, 4º o 5º año o estar por egresar hasta 3 años después de haber rendido los exámenes correspondie

Qué es resciliación y recisión

La resciliación es una convención destinada a extinguir obligaciones en virtud de la cual las partes estipulan dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado en la medida que sus efectos no estén totalmente cumplidos. Por tanto, constituye un modo de extinguir obligaciones. Lo anterior, se desprende de lo establecido por los artículos 1545 y 1567 del Código Civil de Chile, disposiciones respecto de las cuales se sostiene que no resultan del todo claras al punto de incurrir en error al referir que las partes “dan por nula” una convención. Esto, debido a que la nulidad sólo puede ser declarada por el juez o declarada en la ley Por su parte, la recisión o nulidad relativa constituye una sanción civil frente a la omisión de requisitos y formalidades prescritos por ley para el valor de un acto jurídico en atención a la calidad o estado de las partes que intervienen en el mismo. A diferencia de la nulidad absoluta que atiende a la naturaleza o especie del acto celebrado. A su