Regulada en los artículos 1909 y 1910 del Código Civil, luego de la cesión de derechos personales y antes de la cesión de derechos litigiosos. No existe disposición que resuelva el tema de su tradición.
Clases de Cesión a) A título gratuito. Este tipo de cesión se rige por las reglas de las donaciones entre vivos. El cedente no tiene ninguna responsabilidad con respecto al cesionario.
b) A título Oneroso. Se reglamenta por los artículos 1909 y 1910 del Código Civil,
Requisitos de la Tradición. 1º Que se haya producido la apertura de la sucesión.
2º Que el heredero se desprenda del derecho, es decir, de la universalidad o de la cuota que le corresponde en la sucesión, no de bienes determinados.
3º Que se tradite el derecho. Al efecto, parte de la doctrina señala que debe practicarse la inscripción conservatoria, si existen inmuebles. Por otra parte, se sostiene que la inscripción no es requisito dado que el Código Civil nada dice al respecto, luego debiese procederse de acuerdo a las reglas generales.
Clases de Cesión a) A título gratuito. Este tipo de cesión se rige por las reglas de las donaciones entre vivos. El cedente no tiene ninguna responsabilidad con respecto al cesionario.
b) A título Oneroso. Se reglamenta por los artículos 1909 y 1910 del Código Civil,
Requisitos de la Tradición. 1º Que se haya producido la apertura de la sucesión.
2º Que el heredero se desprenda del derecho, es decir, de la universalidad o de la cuota que le corresponde en la sucesión, no de bienes determinados.
3º Que se tradite el derecho. Al efecto, parte de la doctrina señala que debe practicarse la inscripción conservatoria, si existen inmuebles. Por otra parte, se sostiene que la inscripción no es requisito dado que el Código Civil nada dice al respecto, luego debiese procederse de acuerdo a las reglas generales.
De todas formas cuando el Código Civil trata "De las otras especies de tradición" en el Párrafo 6 del Título VI del Libro II, señala en el Art. 688 que el heredero a pesar de la posesión legal que le confiere la posesión efectiva de la herencia, no podrá disponer de un inmueble mientras no procedan las inscripciones respectivas. Es por ello que se señala que la tradición debiese ser mediante la inscripción respectiva. Pero hay que recordar que mediante la cesión del derecho de herencia no se esta disponiendo de bienes determinados, sino que se esta disponiendo de la universalidad jurídica y que escapa a la clasificación de bienes muebles o inmuebles.
Efectos de la Cesión. a) Derecho a tomar lo que al heredero corresponda en la herencia y a ser reembolsado por parte del cesionario en caso de que se hubiere aprovechado de los frutos o percibido créditos.
b) Deber de participar del pasivo y de reembolsar o indemnizar al cedente de los costos prudenciales que hubiere hecho en razón de la herencia.
Efectos de la Cesión. a) Derecho a tomar lo que al heredero corresponda en la herencia y a ser reembolsado por parte del cesionario en caso de que se hubiere aprovechado de los frutos o percibido créditos.
b) Deber de participar del pasivo y de reembolsar o indemnizar al cedente de los costos prudenciales que hubiere hecho en razón de la herencia.
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