El derecho de alimentos se encuentra regulado entre los Artículos 321 al 337 del Código Civil. Además cuenta con regulación especial en materia de pago de las pensiones en la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones alimenticias.
Concepto.
El derecho de alimentos es aquel que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que tiene los medios para proporcionárselos, lo necesario para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
Características.
a. Intransferible.
b. Intransmisible.
c. Imprescriptible. (reuniendo las condiciones)
d. Inembargable.
e. No se puede cometer a compromiso.
f. La transacción debe ser aprobada judicialmente.
g. Habilita Subsistencia modesta de acuerdo a posición social. Art. 323 del Código Civil.
Clases de Alimentos.
a. Forzosos, Voluntarios.
b. Provisorios, Definitivos.
c. Mayores, Menores.
d. Pensiones futuras, Pensiones devengadas.
Titulares y obligados.
De acuerdo al Artículo 321 del Código Civil. Se deben alimentos:
1º Al cónyuge
2º A los descendientes.
3º A los Ascendientes.
4º A los hermanos.
5º Al que hizo donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. La acción del donante se dirige contra el donatario.
Reglas de procedencia. Art. 330 c.c.
1º Los alimentos se deben sólo en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario, no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
Extinción de la Obligación.
Como regla general se extingue cuando dejan de existir las circunstancias que legitiman la demanda.
- Edad:
En todo caso, al tratarse de los descendientes o hermanos, la obligación cesa cuando éstos han cumplido 21 años, o a los 28 si es que continúan estudiando.
- Muerte:
Por ser intransmisible el derecho de alimentos cesa a la muerte del alimentario. (no así el crédito generado por los alimentos devengados impagos que pudiere existir en favor del alimentario).
Alimentos Forzosos
Regulación. Artículos 1168 al 1171 del Código Civil.
Concepto.
Alimentos forzosos son aquellas asignaciones forzosas que el testador esta obligado a asignar y que la ley suple aun en perjuicio de disposiciones testamentarias expresas.
Requisitos de los Alimentos Forzosos
1. Debe ser alimentario legal. Los alimentos que el testador daba voluntariamente no habilitan para ser asignatario forzoso de alimentos.
2. El alimentario debe cumplir con los requisitos que lo habilitan como alimentario, al momento de la apertura de la sucesión.
Forma en que se pagan. Artículos 1168 y 959 Nº 4 del Código Civil.
Las asignaciones alimenticias forzosas gravan la masa hereditaria y son una baja general de la herencia, se pagan generalmente reservando un capital suficiente para que con las rentas se paguen los alimentos, el que se restituye una vez que se ha extinguido la obligación de dar alimentos.
Excepciones:
a) Lo anterior a menos que el testador haya impuesto la obligación de dar los alimentos a uno de sus herederos.
b) En cuanto al exceso de alimentos, éste no constituye baja general de la herencia, respecto de ellos podrá deducirse el monto de la porción de libre disposición o bien reducirse si parecieren desproporcionados.
Responsabilidad del Asignatario de alimentos forzosos.
En el caso que se paguen asignaciones alimenticias forzosas estando pendientes las deudas el asignatario no estará obligado a devolver nada, solamente podrán rebajarse los alimentos futuros si son desproporcionados.
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