CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
I. Las normas propiamente tales son todas aquellas que contemplan un imperativo de conducta, susceptible de ser definido en términos imperativos, prohibitivos o permisivos.
1. Leyes Imperativas son aquellas que prescriben la ejecución de una conducta y que establece los requisitos para llevarla a cabo.
2. Leyes Prohibitivas son aquellas que prohíben una determinada conducta bajo cualquier respecto y sin excepciones. A modo ejemplar, la Teoría Dual de Velasco Letelier, artículo 1464 del Código Civil sobre objeto ilícito.
3. Leyes Potestativas o Permisivas son aquellas que conceden o autorizan la ejecución de una determinada conducta. No contiene precepto normativo de conducta, sino que establecen los requisitos para la ejecución de actos jurídicos. Atribuyen competencias a determinadas personas bajo ciertas circunstancias que le permitan crear, extinguir o modificar relaciones jurídicas vigentes. Por ejemplo, artículo 12 del Código Civil.
II. Según su objeto:
1. Normativas son aquellas que estatuyen sobre una materia que no ha sido antes objeto de implementación legal.
2. Modificatoria son aquellas que varían el estatuto legal de una situación ya reglamentada.
3. Interpretativas son aquellas que se limitan a declarar el sentido de otras leyes. Artículo 9° Código Civil.
Sanción por infracción de Ley.
- Sanción por infracción de Leyes Prohibitivas. Por regla general, la sanción será la Nulidad (Artículos 10 y 1466 inciso final del Código Civil). Sin embargo, hay excepciones, respecto de aquellos casos en que la propia norma prohibitiva señala una sanción diferente a la nulidad. A modo ejemplar, el Artículo 10 del Código Civil señala: los actos que prohíben la ley son nulos y de ningún valor, salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención.
- Sanción por infracción de Leyes Permisivas no tienen una sanción genérica determinada. La sanción consiste en dar al titular los medios para obtener el reconocimiento de su derecho o la indemnización de perjuicios que acarree su desconocimiento.
- Sanción por infracción de Leyes Imperativas no tienen una sanción genérica determinada. Para determinar la sanción hay que distinguir:
1. Disposiciones de Interés General en relación con el orden público y las buenas costumbres es la nulidad absoluta si el acto tiene objeto o causa ilícita, o si no cumple un requisito que la ley impone en atención a su naturaleza. En cambio, será la nulidad relativa si es un requisito exigido en atención a la calidad de las partes. No obstante, la propia disposición puede señalar una sanción distinta. A modo ejemplar: inoponibilidad, limitación de medios probatorios, entre otras. El profesor Vodanovic los requisitos del acto jurídico son normas de interés particular.
2. Disposiciones de interés particular Por regla general la sanción es la responsabilidad, la indemnización de perjuicios. Y si se trata del incumplimiento de una obligación contractual, puede haber una sanción adicional como la resolución o terminación. No obstante, la propia disposición puede establecer una sanción especial. Por ejemplo, inoponibilidad.
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