La renuncia o desistimiento unilateral consiste en la facultad que tiene el autor o una de las partes de un acto jurídico de poner término al contrato por su propia voluntad. A modo ejemplar, la doctrina indica el Desahucio en materia de contrato de arrendamiento.
La institución de la renuncia, tiene estrecha relación con la Autonomía de la Voluntad y sus limitaciones, toda vez que constituye una de sus manifestaciones, como se desprende del artículo 12 del Código Civil que previene "podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren el interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia."
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