Ir al contenido principal

Condición Resolutoria Tácita

La Condición Resolutoria Tácita se encuentra regulada en el artículo 1489 del Código Civil que reza: 
"En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios"

I. Concepto. Se trata de aquella condición que va envuelta en todo contrato bilateral para el caso de no cumplirse por la otra parte lo pactado.
El evento futuro e incierto, del cual depende la extinción del derecho, en este caso es el incumplimiento del deudor.
El principal efecto es el señalado en el artículo 1489 del Código Civil se otorga el derecho alternativo al acreedor para solicitar:
a) el cumplimiento de la prestación, con indemnización de perjuicios.
b) La resolución del contrato, con indemnización de perjuicios.

II. Fundamento. a) Equidad y justicia: Se ha señalado por nuestra corte suprema que el fundamento es claramente la interpretación que hace la ley de que cada parte al contratar y obligarse, lo ha hecho bajo la condición de que la otra parte a su vez cumpla también con su obligación.
b) Conveniencia, por falta de causa: Se señala que si una de las partes no cumple su obligación, la prestación u obligación de la otra parte carecería de causa. Se argumenta en contra de esta tesis, que de carecer de causa, la obligación adolece de nulidad y por tanto sólo podría pedirse la rescisión del contrato y no su cumplimiento, como es en efecto.

III. Características. a) Es un tipo de condición resolutoria.
b) Es tácita. no es necesario que las partes la pacten.
c) Es Negativa. consiste en que no ocurra un hecho (incumplimiento de la prestación)
d) Es simplemente potestativa. consiste en un hecho que depende de la voluntad del deudor
e) Requiere de declaración judicial.
f) Quien demanda la resolución debe haber cumplido con su prestación o estar llano a cumplirla (artículo 1552 del Código Civil)

Comentarios

Entradas más populares de este blog

¿Que es un procurador?

Un día me formule aquella interrogante, porque estoy estudiando Derecho y pase a tercer año y por lo que se (sólo de oídas) desde este año se puede comenzar a procurar, pero ¿Que era exactamente? no lo sabia, así que como todo hombre medio me metí a Google y demás buscadores y empecé a recolectar información y con lo poco o mucho que encontré decidí hacer este pequeño Seudoreportaje para ahorrar tiempo aquellos que como yo se lo preguntan en instantes.- En teoria: Los procuradores son aquellas personas que trabajan en los estudios de abogados, colaborando esencialmente con el trabajo de tribunales y el trabajo corporativo de la oficina.Para ser procurador es necesario cumplir con los siguientes requisitos, señalados expresamente en el artículo 2 de la Ley 18.120, que establece normas sobre comparecencia en juicio:1) Ser alumno vigente de alguna Escuela de Derecho2) Estar cursando 3º, 4º o 5º año o estar por egresar hasta 3 años después de haber rendido los exámenes correspondie

Qué es resciliación y recisión

La resciliación es una convención destinada a extinguir obligaciones en virtud de la cual las partes estipulan dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado en la medida que sus efectos no estén totalmente cumplidos. Por tanto, constituye un modo de extinguir obligaciones. Lo anterior, se desprende de lo establecido por los artículos 1545 y 1567 del Código Civil de Chile, disposiciones respecto de las cuales se sostiene que no resultan del todo claras al punto de incurrir en error al referir que las partes “dan por nula” una convención. Esto, debido a que la nulidad sólo puede ser declarada por el juez o declarada en la ley Por su parte, la recisión o nulidad relativa constituye una sanción civil frente a la omisión de requisitos y formalidades prescritos por ley para el valor de un acto jurídico en atención a la calidad o estado de las partes que intervienen en el mismo. A diferencia de la nulidad absoluta que atiende a la naturaleza o especie del acto celebrado. A su