La Condición Resolutoria Tácita se encuentra regulada en el artículo 1489 del Código Civil que reza:
"En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios"I. Concepto. Se trata de aquella condición que va envuelta en todo contrato bilateral para el caso de no cumplirse por la otra parte lo pactado.
El evento futuro e incierto, del cual depende la extinción del derecho, en este caso es el incumplimiento del deudor.
El principal efecto es el señalado en el artículo 1489 del Código Civil se otorga el derecho alternativo al acreedor para solicitar:
a) el cumplimiento de la prestación, con indemnización de perjuicios.
b) La resolución del contrato, con indemnización de perjuicios.
II. Fundamento. a) Equidad y justicia: Se ha señalado por nuestra corte suprema que el fundamento es claramente la interpretación que hace la ley de que cada parte al contratar y obligarse, lo ha hecho bajo la condición de que la otra parte a su vez cumpla también con su obligación.
b) Conveniencia, por falta de causa: Se señala que si una de las partes no cumple su obligación, la prestación u obligación de la otra parte carecería de causa. Se argumenta en contra de esta tesis, que de carecer de causa, la obligación adolece de nulidad y por tanto sólo podría pedirse la rescisión del contrato y no su cumplimiento, como es en efecto.
III. Características. a) Es un tipo de condición resolutoria.
b) Es tácita. no es necesario que las partes la pacten.
c) Es Negativa. consiste en que no ocurra un hecho (incumplimiento de la prestación)
d) Es simplemente potestativa. consiste en un hecho que depende de la voluntad del deudor
e) Requiere de declaración judicial.
f) Quien demanda la resolución debe haber cumplido con su prestación o estar llano a cumplirla (artículo 1552 del Código Civil)
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