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Mostrando las entradas de junio, 2017

Orden Público y Buenas Costumbres

El Orden Público consiste en el conjunto de reglas esenciales para el mantenimiento de la sociedad. Por su parte, las Buenas Costumbres  son aquellas normas morales conforme a la cuales se procede en forma concreta por la generalidad de las personas de una sociedad en una época determinada.

Ley

La Ley es la fórmula precisa dictada por órganos soberanos. Se trata de un mandato expreso que proviene de la voluntad del legislador, formulado en palabras determinadas y a través de un procedimiento establecido. El Código Civil en su Artículo 1 señala que: “La ley es una declaración de voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.” Tal definición legal es criticada en el siguiente sentido: 1. Forma : La redacción de la disposición parece indicar que la ley manda, prohíbe o permite por estar manifestada en la forma prescrita por la Constitución, y no por ser voluntad soberana. 2. Fondo : La disposición no señala características específicas de la ley; ni ciertos principios.

Fuentes del Derecho

Fuentes Materiales son el conjunto de antecedentes, factores y elementos que explican el nacimiento de una norma jurídica y que de alguna manera determinan su contenido. A modo ejemplar puede ser social, cultural, entre otros. Fuentes Formales  son aquellas que se refieren a la forma de expresión que pueden tomar la norma jurídica. En nuestro sistema, la fuente formal es la ley , está la Constitución, los principios generales del derecho, la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia, entre otros.

Estructura Código Civil

El Código Civil se divide en Libros, estos a su vez en Títulos, los cuales tratan materias específicas. Título Preliminar (Artículos 1 a 53) trata sobre la teoría de la ley y define palabras de uso frecuente. Libro Primero (Artículos 54 al 564) trata sobre las personas y su individualización en la sociedad. Libro Segundo (Artículos 565 al 950) trata sobre las cosas o bienes y derechos reales que emanan de estas. Libro Tercero (Artículos 951 al 1436) trata sobre la sucesión por causa de muerte y donación entre los vivos. Libro Cuarto (Artículos 1437 al 2524) trata sobre las obligaciones en general, los contratos y los derechos personales. Titulo Final (Artículo 2525) sobre la observancia del código. Virtudes - Incorpora un sistema de posesión inscrita respecto de los bienes raíces (Artículos 721 y ss.) - Establece un sistema de sucesión por causa de muerte que intenta conciliar diversos intereses los del causante y intereses colectivos de la Familia , asignatar

Clasificaciones o Divisiones del Derecho

1. Derecho Objetivo y Subjetivo. El Derecho Objetivo consiste en el conjunto de normas propiamente tales. (derecho positivo) El Derecho Subjetivo consiste en la potestad o facultad otorgada a la persona por el ordenamiento jurídico con el propósito de que ellas puedan regular su propia esfera de intereses. 2. Derecho Público y Privado. El Derecho Público es el conjunto de normas y principios que regulan la constitución, funcionamiento y atribuciones del Estado. El Derecho Privado es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre los particulares, su patrimonio y organización familiar. Dentro del Derecho Privado se encuentra el Derecho Civil.

Derecho Civil

El Derecho Civil consiste en aquella parte general del Derecho Privado que regula las relaciones de los particulares entre sí, principalmente en lo que se refiere a las personas, patrimonio y familia. Características del Derecho Civil 1. Privado 2. Común 3. General 4. Transversal

Enriquecimiento sin Causa

El Enriquecimiento sin Causa es un principio fundamental del Derecho Civil que consiste en la utilidad que obtiene una persona sin motivo jurídico válido que lo justifique. El profesor Carlos Ducci sostiene que el enriquecimiento sin causa además requiere del empobrecimiento correlativo de otro patrimonio. Agrega, que ante la ausencia total de acción para obtener la reparación a dicho empobrecimiento, la víctima puede deducir la acción de reembolso o repetición (actio in rem verso). Cabe precisar que tal reparación no es superior al empobrecimiento que ha sufrido el titular de la acción ni tampoco será superior al enriquecimiento que obtuvo el demandado. Se indica que el ordenamiento jurídico considera que todo enriquecimiento debe fundarse en una razón justa, y entre las manifestaciones de tal postulado se indica: 1. El Pago de lo no debido. 2. Las Recompensas de la Sociedad Conyugal 3. Las Prestaciones o Restituciones Mutuas. 4. La inoponibilidad. 5. La Lesión Enorme

Buena Fe

La buena fe es un principio fundamental del Derecho Civil que consiste tanto en la conciencia de haber obrado conforme a Derecho como en observar en las relaciones jurídicas una conducta leal y honesta.  La doctrina indica que existen dos nociones de buena fe. La buena fe subjetiva que es la conciencia de haber obrado conforme a derecho a partir del artículo 706 del Código Civil, y la buena fe objetiva que consiste en observar una conducta leal y honesta en las relaciones jurídicas, a partir del artículo 1546 del Código Civil. 

Responsabilidad

La responsabilidad es un principio fundamental de Derecho Civil que consiste en la reparación del daño causado a otro por una conducta culpable o dolosa.  En tal sentido, el autor Díez-Picazo define la responsabilidad como: "la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido" (Díez-Picazo, 2012) En cuanto a los distintos estatutos de responsabilidad civil destaca el de la responsabilidad contractual y el de la responsabilidad extracontractual también llamado delictual o cuasidelictual.  Referencias Bibliográficas -Díez-Picazo, L. (2012). Sistema de derecho civil (10th ed., p. 313). Madrid: Tecnos.

Derecho

El Derecho como Ordenamiento Jurídico consiste en un conjunto de normas y principios sistematizados que constituyen un sistema unitario que posee vigencia determinada respecto a un determinado grupo de personas y que tiene como fin regular las normas sociales que se dan bajo su amparo.

Renuncia o Desistimiento Unilateral

La renuncia o desistimiento unilateral consiste en la facultad que tiene el autor o una de las partes de un acto jurídico de poner término al contrato por su propia voluntad.  A modo ejemplar, la doctrina indica el Desahucio en materia de contrato de arrendamiento. La institución de la renuncia, tiene estrecha relación con la Autonomía de la Voluntad y sus limitaciones, toda vez que constituye una de sus manifestaciones, como se desprende del artículo 12 del Código Civil que previene "podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren el interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia."

Autonomía de la Voluntad

La Autonomía de la Voluntad es un principio fundamental del Derecho Civil que consiste en la facultad o potestad que tienen las personas para constituir y regular actos o contratos. Con dos funciones por una parte el poder de constitución de relaciones jurídicas y por la otra el poder de regulación. Son  limitaciones de la Autonomía de la Voluntad: 1. Las leyes, 2. La moral. 3. Las Buenas Costumbres; y 4. El Orden Público.

Principios Fundamentales del Derecho Civil

La doctrina clásica (Ducci Claro, 2010) reconoce como principios básicos del Derecho Civil los que a continuación se indican: 1. Autonomía de la Voluntad 2. Responsabilidad 3. Buena Fe 4. Enriquecimiento sin Causa. A los anteriores, la Doctrina Moderna agrega: 5. Igualdad 6. Libre circulación de los bienes 7. Certeza o Seguridad Jurídica Referencias Bibliográficas - Ducci Claro, C. (2010). Derecho civil. Parte general (1st ed.). Santiago de chile: Editorial Jurídica de Chile.