El Enriquecimiento sin Causa es un principio fundamental del Derecho Civil que consiste en la utilidad que obtiene una persona sin motivo jurídico válido que lo justifique. El profesor Carlos Ducci sostiene que el enriquecimiento sin causa además requiere del empobrecimiento correlativo de otro patrimonio. Agrega, que ante la ausencia total de acción para obtener la reparación a dicho empobrecimiento, la víctima puede deducir la acción de reembolso o repetición (actio in rem verso). Cabe precisar que tal reparación no es superior al empobrecimiento que ha sufrido el titular de la acción ni tampoco será superior al enriquecimiento que obtuvo el demandado. Se indica que el ordenamiento jurídico considera que todo enriquecimiento debe fundarse en una razón justa, y entre las manifestaciones de tal postulado se indica: 1. El Pago de lo no debido. 2. Las Recompensas de la Sociedad Conyugal 3. Las Prestaciones o Restituciones Mutuas. 4. La inoponibilidad. 5. La Lesión Enorme ...
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