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Mostrando las entradas con la etiqueta Principio

Enriquecimiento sin Causa

El Enriquecimiento sin Causa es un principio fundamental del Derecho Civil que consiste en la utilidad que obtiene una persona sin motivo jurídico válido que lo justifique. El profesor Carlos Ducci sostiene que el enriquecimiento sin causa además requiere del empobrecimiento correlativo de otro patrimonio. Agrega, que ante la ausencia total de acción para obtener la reparación a dicho empobrecimiento, la víctima puede deducir la acción de reembolso o repetición (actio in rem verso). Cabe precisar que tal reparación no es superior al empobrecimiento que ha sufrido el titular de la acción ni tampoco será superior al enriquecimiento que obtuvo el demandado. Se indica que el ordenamiento jurídico considera que todo enriquecimiento debe fundarse en una razón justa, y entre las manifestaciones de tal postulado se indica: 1. El Pago de lo no debido. 2. Las Recompensas de la Sociedad Conyugal 3. Las Prestaciones o Restituciones Mutuas. 4. La inoponibilidad. 5. La Lesión Enorme ...

Buena Fe

La buena fe es un principio fundamental del Derecho Civil que consiste tanto en la conciencia de haber obrado conforme a Derecho como en observar en las relaciones jurídicas una conducta leal y honesta.  La doctrina indica que existen dos nociones de buena fe. La buena fe subjetiva que es la conciencia de haber obrado conforme a derecho a partir del artículo 706 del Código Civil, y la buena fe objetiva que consiste en observar una conducta leal y honesta en las relaciones jurídicas, a partir del artículo 1546 del Código Civil. 

Responsabilidad

La responsabilidad es un principio fundamental de Derecho Civil que consiste en la reparación del daño causado a otro por una conducta culpable o dolosa.  En tal sentido, el autor Díez-Picazo define la responsabilidad como: "la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido" (Díez-Picazo, 2012) En cuanto a los distintos estatutos de responsabilidad civil destaca el de la responsabilidad contractual y el de la responsabilidad extracontractual también llamado delictual o cuasidelictual.  Referencias Bibliográficas -Díez-Picazo, L. (2012). Sistema de derecho civil (10th ed., p. 313). Madrid: Tecnos.

Autonomía de la Voluntad

La Autonomía de la Voluntad es un principio fundamental del Derecho Civil que consiste en la facultad o potestad que tienen las personas para constituir y regular actos o contratos. Con dos funciones por una parte el poder de constitución de relaciones jurídicas y por la otra el poder de regulación. Son  limitaciones de la Autonomía de la Voluntad: 1. Las leyes, 2. La moral. 3. Las Buenas Costumbres; y 4. El Orden Público.