El Enriquecimiento sin Causa es un principio fundamental del
Derecho Civil que consiste en la utilidad que obtiene una persona sin motivo
jurídico válido que lo justifique.
El profesor Carlos Ducci sostiene que el enriquecimiento sin
causa además requiere del empobrecimiento correlativo de otro patrimonio.
Agrega, que ante la ausencia total de acción para obtener la reparación a dicho
empobrecimiento, la víctima puede deducir la acción de reembolso o repetición
(actio in rem verso). Cabe precisar que tal reparación no es superior al
empobrecimiento que
ha sufrido el titular de la acción ni tampoco será superior
al enriquecimiento que obtuvo el demandado. Se indica que el ordenamiento
jurídico considera que todo enriquecimiento debe fundarse en una razón justa, y
entre las manifestaciones de tal postulado se indica:
1. El Pago de lo no debido.
2. Las Recompensas de la Sociedad Conyugal
3. Las Prestaciones o Restituciones Mutuas.
4. La inoponibilidad.
5. La Lesión Enorme en la compraventa de bienes raíces.
Referencias Bibliográficas:
Referencias Bibliográficas:
-Ducci Claro, C. (2010). Derecho civil. Parte general (1st
ed.). Santiago de chile: Editorial Jurídica de Chile.
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