El Acervo Líquido es la masa de bienes del difunto luego de deducidas las bajas generales de la herencia a que se refiere el Artículo 959 del Código Civil.
El Acervo Imaginario esta conformado por el Acervo Líquido aumentado imaginariamente con donaciones revocables e irrevocables hechas en razón de legítimas o mejoras según el estado en que se hayan encontrado las cosas al tiempo de la entrega actualizado prudencialmente su valor a la época de la apertura de la sucesión, de acuerdo al Artículo 1185 del Código Civil. Tendrán además derecho los legitimarios para que según el Artículo 1186 Código Civil se agregue imaginariamente el exceso de las donaciones realizadas por el causante a extraños, para efectos de computar las legítimas y mejoras.
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Saludos desde procurador eficaz Barcelona