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Estructura Código Civil

El Código Civil se divide en Libros, estos a su vez en Títulos, los cuales tratan materias específicas.
Título Preliminar (Artículos 1 a 53) trata sobre la teoría de la ley y define palabras de uso frecuente.
Libro Primero (Artículos 54 al 564) trata sobre las personas y su individualización en la sociedad.
Libro Segundo (Artículos 565 al 950) trata sobre las cosas o bienes y derechos reales que emanan de estas.
Libro Tercero (Artículos 951 al 1436) trata sobre la sucesión por causa de muerte y donación entre los vivos.
Libro Cuarto (Artículos 1437 al 2524) trata sobre las obligaciones en general, los contratos y los derechos personales.
Titulo Final (Artículo 2525) sobre la observancia del código.

Virtudes
- Incorpora un sistema de posesión inscrita respecto de los bienes raíces (Artículos 721 y ss.)
- Establece un sistema de sucesión por causa de muerte que intenta conciliar diversos intereses los del causante y intereses colectivos de la Familia, asignatarios forzosos y cuarta de libre disposición.

Defectos
- Ausencia de ciertas instituciones jurídicas: teoría de la imprevisión, teoría del abuso del derecho y contempla parcialmente la teoría de la lesión enorme (sólo para los bienes raíces)

-Un sentido individualista que privilegia el patrimonio por sobre la familia y la persona.

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¿Que es un procurador?

Un día me formule aquella interrogante, porque estoy estudiando Derecho y pase a tercer año y por lo que se (sólo de oídas) desde este año se puede comenzar a procurar, pero ¿Que era exactamente? no lo sabia, así que como todo hombre medio me metí a Google y demás buscadores y empecé a recolectar información y con lo poco o mucho que encontré decidí hacer este pequeño Seudoreportaje para ahorrar tiempo aquellos que como yo se lo preguntan en instantes.- En teoria: Los procuradores son aquellas personas que trabajan en los estudios de abogados, colaborando esencialmente con el trabajo de tribunales y el trabajo corporativo de la oficina.Para ser procurador es necesario cumplir con los siguientes requisitos, señalados expresamente en el artículo 2 de la Ley 18.120, que establece normas sobre comparecencia en juicio:1) Ser alumno vigente de alguna Escuela de Derecho2) Estar cursando 3º, 4º o 5º año o estar por egresar hasta 3 años después de haber rendido los exámenes correspondie

Qué es resciliación y recisión

La resciliación es una convención destinada a extinguir obligaciones en virtud de la cual las partes estipulan dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado en la medida que sus efectos no estén totalmente cumplidos. Por tanto, constituye un modo de extinguir obligaciones. Lo anterior, se desprende de lo establecido por los artículos 1545 y 1567 del Código Civil de Chile, disposiciones respecto de las cuales se sostiene que no resultan del todo claras al punto de incurrir en error al referir que las partes “dan por nula” una convención. Esto, debido a que la nulidad sólo puede ser declarada por el juez o declarada en la ley Por su parte, la recisión o nulidad relativa constituye una sanción civil frente a la omisión de requisitos y formalidades prescritos por ley para el valor de un acto jurídico en atención a la calidad o estado de las partes que intervienen en el mismo. A diferencia de la nulidad absoluta que atiende a la naturaleza o especie del acto celebrado. A su