Regulación.
Las Capitulaciones o Convenciones Matrimoniales se encuentran reguladas junto con la Sociedad Conyugal entre los artículos 1715 a 1724 del Código Civil.
Concepto.
La Convención Matrimonial consiste en cualquier pacto celebrado entre los esposos, ya sea antes del matrimonio, o en el acto de la celebración del matrimonio, o bien durante el mismo. Ahora bien, si estos pactos son de carácter patrimonial, entonces les llamamos Capitulaciones Matrimoniales Convenciones de carácter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración de acuerdo al artículo 1715 del Código Civil.
Características.
a) Constituyen una convención, esto es, un acto jurídico bilateral.
b) Obligan a todo el que contrata con los esposos.
c) Son un acto dependiente del matrimonio. En efecto el Artículo 1716 del Código Civil previene que "(...)Sólo valdrán entre las partes y respecto de terceros desde el día de la celebración del matrimonio y siempre que se subinscriban" (plazo)
d) Generalmente inmutable. De acuerdo al Artículo 1716 inciso final que reza: "celebrado el matrimonio, las capitulaciones no podrán alterarse, aun con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas, sino en el caso establecido en el inciso primero del Artículo 1723 del Código Civil.
e) Solemne.
Capacidad.
Se exige la misma capacidad que para el matrimonio. Capacidad Legal.
a) No admite representación.
b) Admite Mandatario.
c) Absolutamente incapaces no pueden contraer matrimonio, por tanto, tampoco pueden celebrar capitulaciones matrimoniales. Tiene directa relación con el hecho de que el acto del matrimonio no admite representación, ya que esa es la única forma en que un absolutamente incapaz puede actuar legalmente.
d) Los relativamente incapaces deberán contar con la autorización respectiva.
Solemnidades.
1. Si se celebran antes del matrimonio.
a) Escritura Pública.
b) Subinscripción al margen de la inscripción matrimonial.
c) Dicha subinscripción, debe practicarse al momento del matrimonio o hasta 30 días después.
2. Si se celebran en el acto del matrimonio.
a) Única solemnidad es que el acto conste en la inscripción matrimonial.
Modificación de las capitulaciones matrimoniales.
De acuerdo a los artículos 1722 y 1723 del Código Civil.
a) Puede hacerse cualquier modificación antes del matrimonio, siempre que cumplan las mismas solemnidades.
b) Durante el matrimonio únicamente podrán modificarse para substituir el régimen matrimonial:
b1. Régimen de Sociedad Conyugal. Pueden substituirlo por Separación de Bienes o Participación en los Gananciales.
b2. Régimen de Participación en los Gananciales. Pueden substituirlo por Separación de bienes.
b3. Régimen de Separación de bienes. Pueden Substituirlo por Participación en los Gananciales. Artículo 1792-1 del Código Civil inciso segundo parte final.
Objeto de las Capitulaciones Matrimoniales. Artículos 1715, 1717 y 1720 del Código Civil.
1. Celebradas antes del matrimonio.
a) Objeto variado: Por ejemplo: pactar separación total o parcial de bienes; estipular que la mujer disponga libremente de una pensión periódica.
b) Limitaciones: Buenas costumbres y la Ley.
2. Celebradas en el acto del matrimonio.
a) Único objeto: Pactar separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales al tenor del Artículo 1715 inciso segundo del Código Civil.
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