También llamada Gestión de negocios ajenos se encuentra regulada en el Libro IV, Título XXXIV "De los cuasicontratos"
El Artículo 2286 del Código Civil previene que "(...) Es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos"
Ante ello, se trata de una institución mediante la cual una persona toma las medidas necesarias para resguardar intereses ajenos y asume la gestión de un negocio. Incluso en ciertos casos obliga al interesado en cuyo favor obró.
Comentarios